Artículo 42. Selecciones cántabras.
Artículo 42 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en representación de la Comunidad de Cantabria.
2. Corresponde a las federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente se establezcan.
3. Las selecciones cántabras podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación correspondiente.
4. Los deportistas federados estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras en los términos que reglamentariamente se determine.