Artículo 41. Expedición de las licencias deportivas.
Artículo 41 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas cántabras, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos para su expedición en los estatutos o reglamentos, estarán obligadas a expedir las licencias solicitadas dentro del plazo máximo de un mes, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter de licencia provisional. Transcurrido dicho mes, sin recaer resolución federativa, se entenderá definitivamente concedida.