Artículo 40. Licencia deportiva personal.
Artículo 40 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Para participar en competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial será requisito imprescindible obtener la licencia deportiva personal que otorgará la correspondiente federación deportiva cántabra, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
2. La licencia deportiva personal habilitará para la participación deportiva de ámbito estatal cuando la federación deportiva cántabra correspondiente se encuentre integrada en su homónima española y se expida dentro de las condiciones mínimas por ella establecidas.