Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son terrenos de carácter cinegético los susceptibles de practicarse en ellos la caza.
2. Se excluyen de la consideración de terrenos de carácter cinegético todos aquellos que constituyan núcleos urbanos o rurales, villas, jardines, parques destinados al uso público, recintos deportivos o cualesquiera otros lugares que sean declarados no cinegéticos en razón a sus especiales características y en los que el ejercicio de la caza deba estar permanentemente prohibido.