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Ley Derogada

Artículo 43.

Artículo 43 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería de Agricultura podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la región, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.

2. Dicha Consejería, en coordinación con las instituciones científicas y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

3. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales deberá comunicarlo a la Consejería de Agricultura, haciendo llegar a la misma tales señales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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