Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, los terrenos de carácter cinegético podrán ser de aprovechamiento común o estar sometidos a régimen especial.