Artículo 44. Financiación.
Artículo 44 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras serán sufragados por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.