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Ley Vigente

Artículo 45. Contratación y régimen patrimonial.

Artículo 45 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del régimen jurídico general señalado en el artículo 2.2 de esta ley y de conformidad con el 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán conforme al Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. Cuando se trate del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo a que se refiere el artículo 4 de esta ley, las cámaras se sujetarán a la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Las cámaras pueden adquirir toda clase de bienes y derechos bajo cualquier título por causa de muerte o ínter vivos, sea oneroso o gratuito, enajenarlos o gravarlos.

4. Será precisa autorización previa de la consejería competente en materia de cámaras para los actos de disposición de los bienes inmuebles y para el resto de bienes cuando la cuantía de la operación supere el 25 % del presupuesto anual de la cámara.

En este caso, la cámara aportará a la consejería competente en materia de cámaras una memoria justificativa donde se garantice el cumplimiento de las obligaciones económicas y laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

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