Artículo 43. Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 43 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cámaras elaborará su propio Reglamento de Régimen Interior en el plazo de seis meses contados desde la fecha de su constitución, que será sometido para su aprobación a la consejería competente en materia de cámaras, la cual podrá promover su modificación, indicando en este supuesto los motivos que la justifiquen. En este último supuesto será preceptivo el informe del citado Consejo.
2. En su Reglamento de Régimen Interior, entre otros extremos, se regularán las normas de funcionamiento del Consejo, el régimen de sustitución del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cese, el régimen de quórum de asistencia a las sesiones y las normas de delegación de voto entre los miembros.