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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Competencia.

Artículo 43 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos en el que el expedientado estuviera colegiado. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios serán competencia del Consejo Autonómico o, en su defecto, del Consejo General. Corresponde al Consejo General la potestad para enjuiciar y sancionar infracciones cometidas por miembros del Consejo General o del Consejo Autonómico, salvo que, en este caso, la legislación autonómica disponga otra cosa.

Téngase en cuenta que se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados del apartado 1 en la forma indicada, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.

2. En el caso de infracciones cometidas por profesionales no pertenecientes al Colegio Oficial en cuya jurisdicción se hubieren cometido, éste deberá tramitar un expediente informativo en el plazo de dos meses, que será remitido al Colegio Oficial en el que estuvieren colegiados, que, en su caso, instruirá y resolverá el expediente sancionador.

3. En todos los casos, antes de imponerse cualquier sanción, será oída la Comisión Deontológica, cuyo informe no será vinculante: para colegiados, la Comisión Deontológica del correspondiente Colegio, y para miembros de Juntas de Gobiernos de Colegios Oficiales o de Consejos Autonómicos, la Comisión Deontológica de los Consejos Autonómicos y la Comisión Central de Ética, Deontología y Derecho Odontoestomatológico del Consejo General.

4. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.

5. Los Colegios darán cuenta inmediata al Consejo General de las resoluciones recaídas en los expedientes disciplinarios incoados, mediante remisión de una copia de las mismas.

6. El Consejo General y los Colegios Oficiales llevarán un registro de sanciones, y estarán obligados a conservar el expediente hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Tales anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde el día de cumplimiento o prescripción de la sanción.

Se declaran no conformes al ordenamiento jurídico y nulos los incisos destacados del apartado 1 en la forma indicada, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-25.

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