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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Naturaleza.

Artículo 44 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

Texto consolidado

1. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos, en los ámbitos estatal e internacional.

2. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

3. El domicilio del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España radicará necesariamente en la capital de España, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-27.

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