Artículo 44. Naturaleza.
Artículo 44 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos, en los ámbitos estatal e internacional.
2. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.
3. El domicilio del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España radicará necesariamente en la capital de España, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.