Artículo 42. Procedimiento.
Artículo 42 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.
2. El Consejo General aprobará un Reglamento del procedimiento para el ejercicio de su potestad sancionadora.
3. En tanto en cuanto no se apruebe el Reglamento previsto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios contenidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que lo sustituya o modifique.