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Ley Foral Vigente

Artículo 43. Acción pública.

Artículo 43 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas de Navarra la observancia de lo establecido en esta Ley Foral y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

2. Para que pueda darse la tramitación oportuna a la acción pública ejercida por los particulares, éstos deberán fundamentar suficientemente los hechos que supongan la infracción. Si la Administración considera que no existen pruebas suficientes, se archivará el expediente, una vez realizada por la misma las investigaciones oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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