Artículo 42. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.
Artículo 42 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
Las actividades o usos constructivos que con arreglo a esta Ley Foral hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.