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Ley Foral Vigente

Artículo 42. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.

Artículo 42 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

Las actividades o usos constructivos que con arreglo a esta Ley Foral hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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