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Ley Foral Vigente

Artículo 44. Disposiciones económicas y presupuestarias.

Artículo 44 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

1. Los Presupuestos Generales de Navarra incluirán:

a) Las inversiones a realizar en los espacios naturales, con el fin de garantizar su conservación y mejora.

b) Las inversiones derivadas de la ejecución de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes rectores de uso y gestión.

c) Las cuantías precisas para la ejecución de proyectos de mantenimiento de los espacios naturales.

d) Las cantidades necesarias para ejercer el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de bienes y derechos relativos a derechos existentes en espacios naturales.

e) Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones previstas en esta Ley Foral y, en particular, las compensaciones por limitaciones a usos y actividades.

f) Cuantas otras consignaciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

2. Los Presupuestos Generales de Navarra podrán incluir:

a) Las subvenciones que se estimen convenientes en orden a fomentar la conservación y mejora de los espacios naturales.

b) La actualización de las multas previstas en esta Ley Foral.

c) El establecimiento o actualización de las exacciones relativas al uso y disfrute de la Naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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