Artículo 43. Colaboración administrativa. Participación en competiciones oficiales federadas.
Artículo 43 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, así como el resto de poderes públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario.
2. Las entidades deportivas que se constituyan en el ámbito universitario, si desean participar en competiciones oficiales federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias e integrarse en la correspondiente federación deportiva.