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Ley Vigente

Artículo 44. Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Artículo 44 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración del Estado en los términos previstos en la legislación estatal.

2. Tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento autonómico aquellos que, no siendo deportistas de alto nivel ni de alto rendimiento nacional, tengan unos rendimientos deportivos que se consideran de interés para la promoción del deporte en el Principado de Asturias.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, elaborar una lista de deportistas de alto rendimiento autonómico, de acuerdo con los criterios objetivos que reglamentariamente se establezcan. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

4. La iniciación al rendimiento de los deportistas del Principado de Asturias constituye una primera etapa hacia el deporte de alto nivel y de alto rendimiento, y, a tal efecto, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte establecerá, junto con las federaciones deportivas, ayudas a dichos deportistas para conseguir sus objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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