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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio.

Artículo 43 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"1. En concepto de depósito patrimonial obligatorio, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes:

a) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme a los apartados 1 y 3 del artículo 39 de esta Ley, impresos, grabados, producidos o editados en Andalucía.

b) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Andalucía por una institución pública andaluza, o por una persona física o jurídica con domicilio en Andalucía que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. En los casos de duda, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo."

Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..

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