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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Centros depositarios.

Artículo 42 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

(Derogado)

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"La Biblioteca de Andalucía para todo el territorio de Andalucía y las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales para el ámbito territorial que les corresponde son los centros en los que se constituirá el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, voluntario u obligatorio, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, cuando se trate de grabaciones o reproducciones sonoras o de audio y vídeo, cintas cinematográficas, material fotográfico, materiales con contenidos televisivos y de radiodifusión, o documentos electrónicos destinados a su difusión a través de un servidor."

Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..

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