Artículo 429-7. Albacea universal.
Artículo 429-7 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Son albaceas universales las personas que reciben del causante el encargo de entregar la herencia en su universalidad a personas designadas por él, o de destinarla a las finalidades expresadas en el testamento o en la confianza revelada.
2. El nombramiento de albacea universal sustituye la falta de institución de heredero en el testamento, sea cual sea el destino de la herencia.
3. El albaceazgo universal puede ser de realización dineraria de toda la herencia o de una parte de ésta, o de entrega directa del remanente de bienes hereditarios, de acuerdo con lo que ordene el causante o se infiera del testamento.
4. En caso de duda, se entiende que el albaceazgo universal es de entrega directa del remanente.