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Ley Vigente

Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.

Artículo 429-6 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia.

2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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