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Ley Vigente

Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.

Artículo 429-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Si han sido nombrados una pluralidad de albaceas, salvo que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y deben actuar por mayoría. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás.

2. Si se producen vacantes, los albaceas que quedan asumen las funciones y facultades de los que faltan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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