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Ley Vigente

Artículo 429-1. Nombramiento.

Artículo 429-1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.

2. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública.

3. Los albaceas no pueden delegar sus funciones si no han sido facultados para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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