Artículo 427-19. Riesgos.
Artículo 427-19 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La cosa legada debe entregarse al legatario en el estado en que se halle en el momento de la muerte del causante.
2. En los legados con eficacia real, la pérdida o el deterioro de la cosa producidos antes de la entrega los sufre el legatario, salvo que la persona gravada haya incurrido en culpa o mora.
3. En los legados genéricos o alternativos, el riesgo se transmite al legatario desde el momento en que se le notifica la especificación y la puesta a disposición. En los demás legados obligacionales, el riesgo se transmite al legatario desde el momento en que la persona gravada le comunica su predisposición al cumplimiento.