Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
Artículo 426-37 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos, libres del fideicomiso, por actos entre vivos.
2. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos con la autorización de una o más personas designadas a tal fin, a las cuales son de aplicación los preceptos relativos a los albaceas particulares, en la medida que lo permitan la naturaleza y la duración indefinida de su encargo. Si estas personas mueren, renuncian o son incapacitadas, el fiduciario puede disponer sin autorización, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.