Artículo 42. Medidas de fomento en la publicidad.
Artículo 42 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma velará para que los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos incorporen buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de valores de igualdad y difundan un uso no sexista del lenguaje y de imágenes no discriminatorias, especialmente en el ámbito de la publicidad.
2. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.
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