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Ley Vigente

Artículo 43. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 43 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, de lesbofobia, de bifobia o de transfobia, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar sus consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y jurídica, en el ámbito del proceso judicial, a través del Servicio de Atención a Víctimas de Andalucía (SAVA).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-04.

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