Artículo 42. Coordinación, formación y movilidad.
Artículo 42 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá promover en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre plantillas, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal de las Universidades públicas de la Región de Murcia, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada Universidad.
2. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura en colaboración con las Universidades impulsará programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y el contacto con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias.
3. Las universidades regularán el régimen de licencias y permisos del que pueda disfrutar el personal docente e investigador con el fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, a las actividades de transferencia de tecnología o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.