Artículo 41. Régimen jurídico.
Artículo 41 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la normativa estatal vigente que les sea de aplicación.
2. El personal docente e investigador contratado, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las universidades, por los convenios colectivos de aplicación y por la restante legislación laboral que les resulte de aplicación.