Artículo 43. Complementos retributivos.
Artículo 43 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
En los términos previstos en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previa valoración de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano evaluador de la Comunidad Autónoma creado por Ley, podrá acordar la asignación singular e individualizada de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores o de gestión, que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.