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Ley Vigente

Artículo 42. Red de Recursos.

Artículo 42 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de La Rioja.

2. La regulación y organización de estos servicios garantizará una distribución territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando constituida por los siguientes servicios y recursos:

a) Servicio de asesoramiento jurídico y de intervención psicológica y social, cuyo objetivo es superar el síndrome de victimización de las mujeres víctimas de violencia de género a través de estrategias y recursos que permitan afrontar su situación y recuperar el control de sus vidas aumentando su seguridad y protección.

b) Recursos de acogida a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros convivientes con discapacidad o en situación de dependencia sujetos a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación, con un alojamiento adecuado, en función de sus circunstancias personales. En especial, cuando la mujer víctima de violencia de género, sufra adicciones o enfermedad mental, se garantizará un alojamiento adoptado a sus características. En todos los casos se procederá a una intervención multidisciplinar que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de:

1.º La atención residencial de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su edad y otras circunstancias de salud o sociales, la cual se configura como un servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad física o psíquica de mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, la de las hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

2.º El alojamiento e intervención integral a mujeres víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio dirigido a ofrecer atención e intervención profesional a las mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de lograr su inserción social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las personas a su cargo.

3.º El alojamiento en pisos de tránsito del Gobierno de La Rioja para mujeres víctimas de violencia de género, el cual se configura como un servicio que pretende facilitar el proceso de autonomía, recuperación e independencia de las mujeres que han sufrido violencia de género y sus hijas e hijos, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

c) Grupos de apoyo de mujeres e hijas e hijos supervivientes a la violencia de género, cuya creación y funcionamiento se impulsarán desde el Gobierno de La Rioja como medio de acompañamiento y superación de la situación de maltrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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