Artículo 43. Competencia de los municipios.
Artículo 43 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
1. Además de las otras funciones establecidas en esta ley en razón de sus competencias, respecto a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponde a los municipios:
a) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la atención e información a las mujeres.
b) Crear, en las poblaciones mayores de 20.000 habitantes, las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género. Para los municipios menores de 20.000 habitantes, y con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los servicios, la función de información y atención será asumida por los recursos del Gobierno de La Rioja, priorizando la atención cercana a su domicilio, sin perjuicio de la atención por parte del Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su actuación correspondiente.
c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tengan conocimiento y que no puedan ser atendidos por la entidad local.
2. Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deberán guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de género haya aprobado la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.