Artículo 41. Servicios de información y primera atención.
Artículo 41 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.
2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.