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Ley Vigente

Artículo 42. Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Artículo 42 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral acreditan oficialmente la competencia profesional de las personas. Ambos tipos de acreditación oficial tienen como referente las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, si bien los títulos pueden incluir, y los certificados de profesionalidad pueden añadir, contenidos formativos no incluidos en el Catálogo.

2. La oferta de formación profesional del sistema educativo se compone, de acuerdo con la normativa vigente, de los títulos homologados, de los títulos propios establecidos por el Gobierno, de las adaptaciones curriculares en relación con determinados perfiles profesionales y requerimientos sectoriales y de las adaptaciones curriculares para personas con discapacidad leve o moderada.

3. La oferta de formación profesional para el empleo se compone del fichero catalán de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que incluye el repertorio de certificados de profesionalidad y los módulos y las unidades formativas correspondientes, junto con otras acciones formativas no asociadas a los certificados de profesionalidad. También se incluye el repertorio de acciones formativas de formación continua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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