Artículo 43. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Artículo 43 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales permite acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, en actividades sociales o por vías no formales o informales de formación, y tiene como referente las unidades de competencias del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.
2. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en lo relativo a la evaluación y acreditación de competencias profesionales:
a) Establecer el procedimiento integrado de evaluación y acreditación de competencias profesionales y que tiene efectos directos e inmediatos, con la verificación previa del derecho alegado, de convalidación en relación con los módulos profesionales correspondientes a los respectivos títulos de la formación profesional del sistema educativo y de exención en relación con los módulos formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad del ámbito laboral.
b) Establecer un servicio regular y estable de evaluación y acreditación; determinar los centros de formación que prestan este servicio; determinar las entidades o empresas que pueden colaborar para llevarlo a cabo, así como los procesos, los requerimientos, el régimen de evaluación y las garantías de calidad.
c) Autorizar a los centros de formación para que gestionen procesos de acreditación, en determinadas cualificaciones, ámbitos o familias profesionales, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.
3. Las personas evaluadas deben recibir, al finalizar el proceso de evaluación y acreditación, un informe de recomendaciones de itinerario formativo y profesional y un certificado de las unidades de competencias acreditadas.
4. Los procesos de evaluación y acreditación pueden desarrollarse en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, la Administración local, las cámaras oficiales de comercio y otras entidades representativas de intereses económicos o profesionales.