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Ley Vigente

Artículo 43. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Artículo 43 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. El proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales permite acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, en actividades sociales o por vías no formales o informales de formación, y tiene como referente las unidades de competencias del Catálogo de cualificaciones profesionales del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

2. Corresponde a la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, en lo relativo a la evaluación y acreditación de competencias profesionales:

a) Establecer el procedimiento integrado de evaluación y acreditación de competencias profesionales y que tiene efectos directos e inmediatos, con la verificación previa del derecho alegado, de convalidación en relación con los módulos profesionales correspondientes a los respectivos títulos de la formación profesional del sistema educativo y de exención en relación con los módulos formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad del ámbito laboral.

b) Establecer un servicio regular y estable de evaluación y acreditación; determinar los centros de formación que prestan este servicio; determinar las entidades o empresas que pueden colaborar para llevarlo a cabo, así como los procesos, los requerimientos, el régimen de evaluación y las garantías de calidad.

c) Autorizar a los centros de formación para que gestionen procesos de acreditación, en determinadas cualificaciones, ámbitos o familias profesionales, con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña.

3. Las personas evaluadas deben recibir, al finalizar el proceso de evaluación y acreditación, un informe de recomendaciones de itinerario formativo y profesional y un certificado de las unidades de competencias acreditadas.

4. Los procesos de evaluación y acreditación pueden desarrollarse en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, la Administración local, las cámaras oficiales de comercio y otras entidades representativas de intereses económicos o profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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