Artículo 41. Modalidades.
Artículo 41 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad puede cursarse, de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido reglamentariamente, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas, en el marco acordado con los agentes sociales y económicos.
2. La oferta de formación profesional puede flexibilizarse, de forma que debe permitir compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con otras situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial. Con este fin, puede ofrecerse de manera completa o parcial y desarrollarse en régimen presencial, semipresencial o a distancia o por teleformación, con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, o la combinación de ambas, y la concentración determinados períodos anualmente.