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Ley Derogada

Artículo 41. Modalidades de caza.

Artículo 41 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinará las modalidades de caza que puedan practicarse en la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como las condiciones y requisitos para llevar a cabo las mismas.

En modalidades de caza practicadas situándose los cazadores en puestos fijos, cuando éstos se sitúen en líneas de tiro próximas al límite de dos terrenos cinegéticos, que puedan tener eficacia a ambos lados del límite y no sea posible compatibilizar su existencia simultánea, se reconoce el derecho de los titulares de ambos terrenos cinegéticos a la práctica de tal modalidad de caza. En consecuencia, los posibles puestos de tiro habrán de repartirse entre ambos en función de los criterios objetivos que reglamentariamente se determinen.

2. La práctica de las modalidades que sean permitidas se supeditará, en todo caso, a los planes técnicos de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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