Artículo 42. Caza con fines científicos.
Artículo 42 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente podrá autorizar, con fines científicos o de investigación, la caza de especies cinegéticas en lugares y épocas prohibidos, y la recogida de huevos, pollos o crías.
2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior serán personales e intransferibles y requerirán informe previo favorable de una institución directamente relacionada con la actividad científica o investigadora del peticionario, la cual responderá subsidiariamente de cualquier infracción que cometiera el mismo.