Artículo 43. Anillamiento o marcado.
Artículo 43 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489
Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería competente podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones al respecto.
2. Dicha Consejería, en coordinación con las instituciones y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.
3. El cazador que cobre alguna pieza portadora de anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, deberá comunicarlo a la Consejería competente, haciendo llegar a la misma tales señales con carácter inmediato.