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Ley Derogada

Artículo 40. Hurones.

Artículo 40 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tenencia de hurones requerirá una autorización especial de la Consejería competente.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y uso de estos animales con fines cinegéticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

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