El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 39. Aves de cetrería.

Artículo 39 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. · BOE-A-1998-16489

Atención: Ley 9/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial de la Consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.

En su caso, la Consejería competente podrá exigir al propietario que el animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la identidad de sus progenitores.

2. Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desnides de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.

3. Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán ser marcadas mediante señales inviolables.

4. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y uso de estas aves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-10.

Más artículos de Ley 9/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.