Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los resultados de las estadísticas para fines de la Comunidad de Castilla y León se harán públicos por los servicios responsables de su elaboración, y tendrán carácter oficial desde el momento de su publicación.
2. Los resultados se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» cuando así esté previsto en los Planes y Programas.
3. Los datos estadísticos se publicarán o difundirán sin ninguna referencia de carácter personal, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.
4. El personal de los servicios estadísticos tiene obligación de guardar reserva sobre los resultados hasta que se publiquen oficialmente.