Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los servicios estadísticos podrán facilitar a quien lo solicite:
a) Elaboraciones estadísticas distintas de los resultados hechos públicos, siempre que quede preservado el secreto estadístico.
b) Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico por haber llegado a ser anónimos.
2. La descripción de las características metodológicas de las estadísticas se hará pública y estará a disposición de quien la solicite.
3. Las publicaciones y cualquier otra información estadística que se facilite podrán dar lugar a la percepción de la contraprestación que se determine.