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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. Los servicios estadísticos podrán facilitar a quien lo solicite:

a) Elaboraciones estadísticas distintas de los resultados hechos públicos, siempre que quede preservado el secreto estadístico.

b) Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico por haber llegado a ser anónimos.

2. La descripción de las características metodológicas de las estadísticas se hará pública y estará a disposición de quien la solicite.

3. Las publicaciones y cualquier otra información estadística que se facilite podrán dar lugar a la percepción de la contraprestación que se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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