Artículo 43.
Artículo 43 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa en materia de estadística el incumplimiento, imputable a los administrados, a las personas físicas o jurídicas que participen en actividades estadísticas por medio de contrato o convenio y al personal estadístico, de las obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en las disposiciones que la desarrollen.