Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Cuando los órganos estadísticos de la Comunidad estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas, podrán acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se determine.