Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma tienen el deber de conservar y custodiar toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad, que continúa sometida al deber de secreto estadístico con independencia de que se hayan hecho públicos los resultados.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.