Artículo 41. Agentes del sistema tributario colaboradores en la aplicación del impuesto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Los agentes del sistema tributario, de forma voluntaria y mediante acuerdos o convenios, pueden colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y prevenir y evitar el fraude relacionado, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento. Esta colaboración también puede instrumentarse mediante acuerdos o convenios de la Agencia Tributaria de Cataluña con otras administraciones públicas.
2. La colaboración puede concretarse, entre otros contenidos posibles, en la presentación y el pago de las autoliquidaciones del impuesto en nombre de los titulares de la explotación de los establecimientos y equipamientos turísticos, de la manera que determine el correspondiente acuerdo. La presentación y, si procede, el pago del impuesto requiere el consentimiento previo del titular de la explotación de los establecimientos y equipamientos turísticos.
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