Artículo 42. Designación de representante en Cataluña.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
Los asistentes en la recaudación y todas las personas a las que la normativa tributaria catalana impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales, que sean no residentes, están obligados a designar un representante residente, a los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria de la Generalidad. Esta designación, debidamente acreditada, debe comunicarse a la Agencia Tributaria de Cataluña.
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