Artículo 40. Obligaciones de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Los titulares de la explotación de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 26 deben tener a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña la información detallada de las estancias que se hayan producido en los mismos durante los cuatro años anteriores al de la actuación administrativa, y, en concreto, la identificación y la edad de las personas alojadas, así como las fechas de entrada y salida del establecimiento de cada una de estas personas.
2. Los asistentes en la recaudación deben tener a disposición de la Agencia Tributaria de Cataluña la misma información a la que se refiere el apartado 1, y deben entregarle la información que esta les requiera, a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de la obligación de ingreso, en los términos que se establezcan por reglamento.
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