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Ley Derogada

Artículo 41. El Registro y la inscripción registral.

Artículo 41 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimización.

2. La inscripción registral de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados se produce con la autorización administrativa previa y/o de funcionamiento de los centros y servicios sociales de la Región de Murcia.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán la inscripción, la acreditación y demás efectos que puedan atribuirse a los asientos registrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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